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MARCO HISTORICO DEL DERECHO BANCARIO
ANDRÉS CUSI ARREDONDO
A)
ANTECEDENTES: estudiar el derecho bancario significa no ser la existencia de
organizaciones financieras inteligentes, denominados bancos.
Recordemos que un banco es una empresa encargada de la
prestación de servicios públicos, llamados "servicios bancarios" que brinda y presta operaciones bancarias.
El maestro Raúl Cervantes
Ahumara, considera a los bancos como empresas dinámicas, altamente corporativas, organizadas,
planificadas y que brindan servicios y operaciones de orden económico que por su trascendencia que por su trascendencia constituye verdaderos servicios
públicos.
*Servicios Públicos: es la
obligación que tiene el estado de satisfacer las necesidades públicas.
El maestro Rafael
Villegas, considera que los antecedentes de los bancos, nos permiten aprender su valor, y que
no lo radica en la simple dedicación a hechos y manifestaciones bancarias, sino en el reconocimiento de antecedentes cardinales de innegable importancia para el estudio de
los contratos, operaciones en instrumentos bancarios y que en la actualidad se utilizan con mucha frecuencia.
B) MOMENTOS
HISTORICOS:
1.- Templo Rojo de Babilonia
(Mesopotamia): se hayan vestigios arqueológicos financiero, los sacerdotes recibían
dones y ofrendas y presta parte a los lagos y a los prisioneros.
2.- El Código de Hammurabi
(Babilonia): permite la separación es económica, ejemplo: los precios.
3.- Momento de la Iglesia
(Edad Media): la Iglesia considera como pecado cobro de intereses, se destacan dos
grandes teólogos "Santo Tomás de Aquino" y "San Agustín de Hipona”
4.- Momento de las
Cruzadas: que eran caballeros en recuperación de la tierra santa, ejemplo: los nobles y la
transportación de oro.
5.- Descubrimiento de
América: continente rico en minerales preciosos, se transportaba el oro, recolectaron insumos
para la fabricación de monedas.
6.- Talleres de los
Orfebres: transformaban el metal precioso en monedas.
7.- Momento del Dinero
Bancario: son los documentos representativos, ejemplo: cheques garantizados.
EL DERECHO BANCARIO EN MESOPOTAMIA
El antecedente más remoto del derecho bancario lo vamos a
encontrar en el templo Rojo de Kurock en Mesopotamia, donde las investigaciones históricas han permitido establecer y los sacerdotes otorgaban en préstamo a favor de los
esclavos y los prisioneros las ofrendas que recibían, préstamos que eran intereses (es decir condicionados al pago de intereses).
Ejemplo: Comodato Impropio (préstamo gratuito de uso).
*Préstamo de los sacerdotes a
los esclavos y prisioneros.
EL DERECHO BANCARIO EN BABILONIA
Las investigaciones histórico-arqueológicas han permitido
establecer en Babilonia que existían operaciones de crédito a interés, lo cual ha sido debidamente corroborado por el Código de Hammurabi que reguló las operaciones
económicas de préstamo de dinero, permitiendo el cobro de intereses, lo que constituye un importantísimo antecedente en razón de que sería el primer cuerpo normativo que
regula el antecedente de operatividad bancaria.
*Cuerpo Normativo “Código de
Hammurabi” que permite los préstamos bancarios.
EL DERECHO BANCARIO EN GRECIA
Encontramos una economía monetaria donde el dinero desempeña un
papel muy importante, de tal forma que regula la existencia de los trapecitas y los columbitas; los primeros son los prestamistas y los
segundos eran los cambistas, esto básicamente en Atenas.
Además de estas operaciones monetarias y financieras, en Grecia
encontramos el seguro marítimo, el préstamo a la gruesa.
El préstamo a la Gruesa era de naturaleza peculiar en razón de
que él mutuatarío (deudor) sólo estaba obligado a pagar el préstamo llegaba a su destino.
Contrato mutuo:
contrato bilateral, el que presta (mutuante) y el prestado (mutuatario).
Intereses
moratorios: es el interés que se genera por la mora.
Intereses
compensatorios: es el interés que se genera por el uso del dinero.
EL DERECHO BANCARIO EN ROMA
En Roma se diferencia lo que es un crédito y un
préstamo.
Ius
Gentium: extranjeros
Ius Civile:
ciudadanos romanos.
Encontramos diversas operaciones monetarias, mercantiles y
financieras, aquí encontramos al los Numularis y a los Argentaris; los primeros eran los cambistas y los segundos eran los prestamistas.
Banqueros:
sobre los dueños del banco.
Bancarios: son los trabajadores del banco.
En Roma encontramos operaciones como la liquidación de
herencias por el sistema de remates, los préstamos y créditos a interés, la testificación de créditos, los depósitos, los sistemas contables y el intercambio con los
bárbaros; que se va a constituir en un momento de importancia comercial, pues se van a incrementar las operaciones de préstamo y de crédito y el intercambio de monedas, lo
que favorece el desarrollo del derecho bancario.
Depósito civil:
es un contrato bilateral donde se entrega un bien por un determinado tiempo, el depositante es el que
paga.
Depósito
bancario: en este contrato el banco es el que paga y el depositante también.
EL DERECHO BANCARIO EN LA EDAD MEDIA
Durante la edad media, la Iglesia dificulta el trabajo de los
bancos a través de las prohibiciones alegando a catalogar a los préstamos y créditos a interés como inmorales y como pecado, especialmente a cualquier tipo de cobro de
intereses.
-
Aquí Encontramos la presencia de dos grandes teólogos que
va a sustentar el carácter pecaminoso de los intereses (cobro de intereses); Santo Tomas de Aquino a través de su obra “Suma teológica” y San Agustín
de Hipona a través de su obra “La Ciudad de Dios”.
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Las cruzadas van a traer mayor intercambio y conocimiento
en materia financiera. La realidad impuso la necesidad de transportar el dinero y el realizar las operaciones de intercambio lo que va a permitir el florecimiento de
la actividad comercial.
Recordemos que en las cruzadas van a ser organizadas por nobles
e incluso por Reyes a efecto de lidiar una guerra santa, con la finalidad de recuperar la ciudad de Jerusalén, que había caído en poder de los moros (Jerusalén en la
actualidad se considera una ciudad santa para los judíos, los árabes y los cristianos).
El desplazamiento de los nobles y reyes de Inglaterra y Francia
recurría de un gran desplazamiento de monedas de oro, miles de ellas para lo cual era necesario y en las desplace, apareciendo con este fin los “caballeros templarios”;
que recibían en un depósito el dinero de los nobles y los transportaban en cajas de seguridad durante las cruzadas, contando para ello con un ejército encargado únicamente
de custodiar dichos depósitos.
*Fue importante porque
aparecen las operaciones pasivas (el depósito), los caballeros transportaban el dinero de los nobles (los caballeros eran el banco).
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En la edad media encontramos la presencia de los orfebres,
que eran los encargados de acuñar la moneda, manteniendo en sus talleres grandes cantidades de metal precioso que utilizaron para la acuñación, siendo también
necesaria la presencia de destacamentos militares que custodien el metal precioso.
*Lo importante aquí fue la
acuñación de monedas.
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Durante la edad media el descubrimiento de América
constituye otro momento importante para la actividad bancaria no sólo por constituir la apertura de nuevos mercados sino por constituir la fuente de metales preciosos
que eran explotados en las minas de América, la explotación de las minas los realizaban a través de las mitas donde el aborigen es reducido a la calidad de ciervo o
esclavo; dicho metal precioso es enviado a la península ibérica donde va a ser utilizado principalmente para la acuñación de moneda.
Cabe señalar que muchos galeones fueron interceptados, hurtados
y hundidos por corsarios ingleses a nombre de la corona de Inglaterra.
Cruzadas: fueron entidades de las operaciones pasivas.
EL DERECHO BANCARIO EN LA ACTUALIDAD
En la época actual se va a considerar como dinero bancario a
los instrumentos financieros y a los documentos representativos de valor que sustituyan al dinero en efectivo, tales como las tarjetas de crédito, las tarjetas de
débito, los cheques garantizados (cheques de gerencia), los cargos en cuenta y las transferencias interbancarias, entre otros medios de pago.
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