A continuación os dejo un documento que he encontrado con las expresiones y aforismos jurídicos latinos más usuales:
EDITADO: Continuamente me sigo encontrando con expresiones que no están relacionadas, por lo que voy a seguir actualizando este documento de manera indefinida (mas o menos,
Actualizado 12/09/2013
A B
EXPRESIONES CON A
A contrario sensu.- interpretación en sentido contrario (A.G.)
A fortiori.- Argumento por razón del más fuerte.
Agere non valenti non currit praescriptio.- No corre la prescripción contra quien no tiene virtud (está legitimado) para actuar
A limine litis.- Expresión latina que significa la inadmisión de una demanda por carecer de los requisitos legales o adolecer de defectos formales.
A maiori ad minus.- Argumento de mayor a menor
a mensa et toro: divorcio vincular
A minori ad maius.-Argumento de menor a mayor
A non domino.-Argumento del que no es propietario
A pari.- Argumento fundado en razones de semejanza e igualdad
A posteriori.- Argumento según las consecuencias
A priori.- Argumento de lo que precede
A quo.- De quien
Ab absurdo, ab absurdum .- Por lo absurdo (Alejandro Garzo)
Ab contraris.- Por los contrarios (A.G.)
Ab initio.- Desde el principio
Ab intestato.- Sin haber hecho testamento. 2.-Sucesión hereditaria regulada por la ley cuando una persona fallece sin testamento válido. 3.- Procedimiento para distribuir los bienes de esa persona
ab irato: airadamente.
Ab origine.- Desde el origen (A.G.)
Ab ovo.- Desde el huevo (A.G.)
Ab uno disce omnes.- Por uno solo conoce a los demás (A.G.)
Ab utraque parte.-De una parte y de la otra
Aberratio ictus: cuando lo ocurrido no concuerda con lo pensado
abiuratio: negación jurada de la tenencia o débito de una cosa
Abusus non tollit usum. El abuso no quita el uso (A.G.)
Abusus non usus, sed corruptela.- El abuso no es uso, es corruptela
Accesorium non ducit, sed sequitur suum principalei.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal
Accesorium sequitur principale: Lo accesorio depende de lo principal y sigue la suerte de éste.
acceptilatio: extinción de una obligación nacida de stipulatio.
accessio: modo de adquisición de la propiedad.
accessio possessionis: facultad del sucesor a título particular.
accessoritum cedit principali: lo accesorio sigue a lo principal.
acessorium sequitur principale: las cosas accesorias deben sacrificarse y seguir el destino de las principales.
Accipiens: sujeto que recibe el pago.
Actio: medio jurídico utilizado por el particular para poder entrar en un proceso determinado con el fin de proteger sus intereses.
Acta publica probanti se ipsa.- Los instrumentos públicos se prueban por sí mismos
Actio ad exhibendum.- Facultad que tiene todo el que pretende entablar demanda sobre una cosa mueble, de pedir a su poseedor que se la muestre con el fin de identificarla debidamente.
Actio aestimatoria.-La que corresponde al comprador para exigir del vendedor una rebaja del precio cuando la cosa vendida adolece de vicios o defectos ocultos
Actio aquae pluviae arcendae: acción por la que el que varió el curso natural de las aguas, causando daño al demandante, ha de volver éstas a su curso normal.
actio auctoritatis: acción en virtud de la cual el enajenante, que en realidad no era propietario de la cosa, en una mancipatio, había de pagar el doble del valor de esta al demandante y adquirente, si este había perdido la cosa por la reivindicación del verdadero dueño.
actio capitalis: acción penal en virtud de la cual se pide la imposición de un castigo corporal a un esclavo.
actio certae creditae pecuniae: acción concedida al acreedor para reclamar al deudor una determinada cantidad dada a título de prestamo.
actio communi dividundo: Procedimiento para la división de la propiedad.
actio comodati: Acción concedida al comodante para exigir la devolución del objeto del contrato en la forma convenida.
actio conducti: Acción de buena fe, utilizada en el contrato de arrendamiento con el fin de proteger al arrendatario para que se consume lo contratado.
actio confesoria: Acción a través de la cual se pretende el reconocimiento y protección de una servidumbre.
actio damni: Acción de daños con diversas aplicaciones (in turba dati, in iniuria dat…).
Actio damni infecti.-Acción por daños y perjuicios
actio depensi: Acción ejercitada por el fiador para reclamar al deudor lo que pagó al acreedor.
actio depositi: Acción que ejercita el depositante con el depositario a fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito.
actio de depositi contraria: Acción que ejercita el depositario con el fin de lograr la consumación de las obligaciones derivadas del contrato de depósito.
actio doli: Acción infamante utilizada, para exigir una indemnización, por el contratante que ha sido víctima de dolo o fraude.
actio de eo quod loco: Acción honoraria arbitraria por la que se pide por el acreedor que el pago de una deuda nacida por stipulatio se realizase en lugar diferente al, en un principio, pactado.
actio de finium regundorum: Acción civil ejercitable en caso de conflicto en torno a los linderos o extensión de una finca concreta.
Actio de in rem verso.-Acción de enriquecimiento sin causa
Actio in personam.-Acción personal
actio de modo agri: Acción ejercitada en los casos de transmisiones por mancipatio cuando existían fraudes en la extensión de la finca transmitida.
actio de pastu pecoris: Acción civil que protegía al dueño de un fundo en el cual había pacido ganado ajeno causando daños al primero.
actio de pauperie: Acción civil que se ejercía por el dueño de un fundo en el que había causado daños un animal doméstico ajeno y cuyo efecto era la indemnización económica al primero o la entrega a este del animal causante.
actio de peculio: Acción honoraria por la que el damnificado por un negocio fraudulento realizado con un filifamilias es indemnizado mediante el peculium del citado fili.
actio de pecunia constituta: Acción honoraria que el acreedor ejercita en caso de que el deudor incumpla el plazo de pago instituido por éste último mediante un plazo de “constitutum” y admitido por el primero.
actio empti: Acción civil a través de la cual el comprador de buena fe exige la cosa a él vendida.
actio ex stipulatu incerti: Acción concedida al acreedor para reclamar el cumplimiento de una obligación incierta, nacida de “stipulatio incerta”.
actio familiae erciscundae: Acción civil a través de la cual los coherederos legales reclaman sus derechos sobre la herencia ejerciendo simultáneamente de demandante y de demandados.
actio fiduciae: Acción personal infamante ejercitable por el deudor de una fiducia con el fin de exigir del acreedor el cumplimiento de las obligaciones propias.
actio furti: Acción penal infamante ejercitable por el dueño o responsable de la cosa robada contra el ladrón de ésta y circunscribiéndose a sus cómplices y fili en casos de ser “paterfamilias”. (Dos variantes: manifesti y nec manifesti).
actio furti prohibiti: Acción honoraria ejercitable contra el sujeto que ocultando un objeto robado se negó a su búsqueda.
actio iniuriarum: Acción penal intransmisible e infamante, ejercitable contra el causante de una lesión moral o corporal a un sujeto.
actio iudicati: Acción ejercitable por el demandante en contra del demandado para que se ejecute; la sentencia dictada por el IUDEX.
Actio in rem scripta.-Acción real
actio libera in causa: Conducta delictiva realizada en estado de inimputabilidad a la que se ha llegado de forma voluntaria siendo la causa del resultado delictivo.
actio locati: Acción civil ejercitable por el “locator” para que el “conductor” cumpla las obligaciones surgidas del arrendamiento.
actio mandati directa: Acción civil ejercitable por el “mandante” para que el “mandatario” cumpla el mandato acordado por ambos. Existe la contraria que la ejecuta el mandatario contra el mandante con el mismo fin.
actio nata: “Actio nondum nata non praescribitur”, es decir, no puede contar a contarse los plazos de la prescripción en tanto no haya nacido la acción.
actio negatoria: Acción real concedida al propietario con el fin de anular la pretensión de ejercer ciertos derechos sobre su propiedad por parte de otro.
actio negotiorum gestorum: Acción honoraria que protege al representante procesal del sujeto ausente en un proceso determinado, creando esto obligaciones al representante y representado.
actio pauliana: Acción “Por la que se revoca lo enajenado en fraude de acreedores”.
actio praejudicialis: Acción de ejercicio previo a un juicio, por un sujeto, con el fin de aclarar supuestos o situaciones necesarias para el ejercicio de otras acciones propiamente procesales.
actio pro socio: Acción ejecutable por un socio concreto para hacer cumplir las obligaciones propias de los socios miembros de una “societas”.
actio publiciana: Acción honoraria a partir de la cual el poseedor bonitario, que no es propietario quiritario, puede adquirir por usucapión en virtud de una acción “ficticia”.
actio quanti minoris: (= actio aestimatoria).
actio redhibitoria: Acción honoraria por la que se disuelve “una emptio-venditio”, reintegrándose al comprador lo pagado y al vendedor la cosa.
actio rei uxoriae: Acción honoraria ejercitable en favor de la mujer para que el marido en caso de divorcio le devolviese la dote.
actio reivindicatoria: Acción concedida al supuesto propietario “ex iure Quiritium” de una cosa determinada en contra del poseedor actual de ésta, debiendo ambos sujetos presentar pruebas que atestigüen sus diferentes posturas en el procedimiento de las “legis actiones”, y sólo el demandante en el procedimiento formulario. Los efectos de esta acción son el reconocimiento del derecho de propiedad y la devolución de la cosa en cuestión junto con sus frutos y acciones, una indemnización por daños sufridos por la cosa si se produjeron de mala fe y en su caso la retribución al poseedor de la “impensas” que éste hubiera realizado.
actio rescissoria: Acción por la que se pide la rescisión (disolución) de una obligación en base a determinados cambios circunstanciales de hecho.
Actio semel extincta non reviviscit.- La acción extinguida no revive
actio serviana: Acción ejercitable por el acreedor en una hipoteca, a partir de la cual tiene prioridad sobre la prenda frente a la persona que la posea y exigiéndola en virtud de ello.
actio servi corrupti: Acción ejercitable por el “dominus” contra un tercero en caso que instigue a un esclavo suyo a actuar ilícitamente, siendo el efecto de esta acción el pago del duplo del esclavo más el resarcimiento de los daños con el doble de su valor.
actio tutelae: Acción infamante ejercitable contra el tutor infiel acusándole a este por dolo y negligencia.
actio venditi: Acción ejercitable en caso de venta de buena fe para beneficiar al vendedor, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la “emptio-venditio” por parte del comprador.
actiones adiecticiae qualitatis: Bajo este nombre los glosadores engloban el conjunto de acciones ejercitables contra el “paterfamilias” por la conducta ilícita de un “filii” y que se acumulan a las acciones contra el hijo.
actiones arbitrariae: Acciones reales que facultaban al “IUDEX” para pedir en base a su libre arbitrio, la exhibición y restitución del objeto del litigio,condenando en caso de contravención, al demandado al pago del equivalente pecuniario.
actiones bona fidei: Acciones que permiten al juez un amplio margen para pronunciarse sobre cuestiones concomitantes al proceso, permitiendo excederse de las peticiones de las partes.
actiones certae: Acciones en las que se concreta con precisión su objeto, a diferencia de las “acciones incertae”.
actiones contrariae: Acciones utilizadas para repetir las impensas requeridas por el objeto de la prestación.
actiones famosae: Acciones mediante las que se solicitaba, además de la condena, la nota infamante.
actiones ficticias: Acciones honorarias en las que el “IUDEX” a petición del magistrado, considera como ciertas y probadas determinadas circunstancias que no son sino ficticias para así abrir un campo más amplio al derecho.
actiones in factum: Acciones honorarias personales en las que el pretor insta al “IUDEX” a condenar un comportamiento doloso en virtud de unos hechos o circunstancias dadas, esto es, “in factum conceptae”, sin basarse en ningún derecho positivo.
actiones in ius: Acciones en las que se insta al “IUDEX” a actuar conforme a derecho, esto es, “in ius conceptae”.
actiones noxalis: Acciones ejercitables en caso de delitos cometidos por sujetos “allieni iuris” (esclavos y fili familias) respondiendo el sujeto que tenía la potestad de éstos.
actiones perpetuae: Acciones ejercitables sin limitación temporal, imprescriptibles o perennes.
actiones personales: Acciones dirigidas contra persona concreta y determinada.
actiones praeiudiciales: Acciones declarativas, normalmente honorarias, destinadas a dilucidar cuestiones previas a un proceso.
actiones populares: Acciones que amparaban el interés general del pueblo romano.
actiones privatae: Acciones ejercitadas para amparar el interés de un particular.
actiones stricti iuris: Acciones a través de las cuales se pide al “IUDEX” decida sobre una concreta cuestión de derecho, sin posibilidad de pronunciarse respecto a otra, ya sea de hecho o de derecho.
actiones temporales: Acciones ejercitables en un período de tiempo dado, transcurrido el cual se extinguía la posibilidad de su ejercicio.
actiones útiles: Acciones honorarias que se utilizan en supuestos que no eran los que en principio se pensaban proteger mediante el proceso, por decisión pretoria, dando un mayor campo de acción al derecho.
Actore non probante, reus absolvitur.- Si el actor no prueba, el reo es absuelto
Actori incumbis onus probandi.- El actor tiene la carga de la prueba
Ad calendas Graecas.- Plazo que nunca ha de cumplirse
ad cautelam: tipo de testamento ( por si acaso).
Ad efesios.- Totalmente fuera del asunto
Ad effectum vivendi.-A los efectos de ser visto
Ad hoc.- Argumento referido al caso que se considera
ad impossibilia nemo tenetur: nadie esta obligado a lo imposible.
ad interin: provisionalmente.
Ad pedem litterae.- Al pie de la letra
ad perpetuam rei memoriam: cierto procedimiento voluntario.
ad quem: momento final.
Ad nutum.- A voluntad
Ad referéndum.-A condición de ser aprobado por otro sujeto
ad rem: derecho a una cosa.
ad solemnitatem: requisito formal.
Addenda.- Adiciones a una obra escrita
Ad libitum.- A gusto
Ad litteram (pedem).- al pie de la letra (A.G.)
Ad pedem litterae.-Al pie de la letra
Ad quem.- Hacia quien (Traducción literal) En la práctica se refiere al Magistrado (que conoce de la apelación) (Gracias Enrique)
Ad solemnitatem.-Solemnidad exigida para la validez del acto
Ad valorem.- Al valor
Adhuc sub judice lis est.- El pleito está todavía con el juez. (A.G.)
Aequitas praefertur rigori.- Es preferible la equidad al rigor
Affectio societatis.- Intención de constituir sociedad
Affirmanti incumbit probatio.- A quien afirma, incumbe la prueba
Alieni iuris.- Estar sometido al poder de otro
Animus confidenti.-Voluntad de confesar
animus dereliquendi: intención de abandonar.
Animus domini.- Intención de ser propietario
animus iniurinandi: intención de ofender.
Animus laedendi.- Intención de lesionar
animus necandi: intención de matar.
Animus rem sibi habendi.- Intención de tener la cosa para sí
apud acta: en documento anejo (anexo). Se dice también del poder otorgado ante el magistrado que entiende la causa.
EXPRESIONES CON B
Bis de eadem re ne sit actio.- No se repita la acción por un mismo asunto
Bonae fidei possessor suos facit fructus consumptos.- El poseedor de buena fe hace suyos los frutos consumidos
Caeteris paribus.- Si las circunstancias no cambian
Calumniare est falsa crimina intendere.- Calumniar es imputar falsos delitos
Casus belli.- Caso de guerra
Casus fortuitus a mora excusat.- El caso fortuito excusa la mora
Causa causae causa causati.- La causa de la causa es causa del mal causado
Causa criminalis non praeiudicat civile.- La causa criminal no prejuzga a la civil
Causa judicati individua est.- La cosa juzgada es indivisible
Causa petendi.- Hechos alegados como fundamento de la pretensión
Cessante ratione legis, lex ipsa cessat.- Cesando el motivo de la ley, cesa la ley misma
Citra petitum.- Dejar de resolver cuestiones planteadas
Cogitationis poenam nemo patitur.- El pensamiento no delinque
Compensatio lucri cum damno.- El lucro obtenido por el damnificado se compensa con el daño
Concilium fraudis.- Concierto fraudulento
Condictio sine qua non.- Condición necesaria
Contra non valentem agere non currit praescriptio.- No corre la prescripción, contra el que no puede valerse.
Corpus delicti.- Cuerpo del delito
Culpa in contrahendo.- Omisión de diligencia en el momento de la celebración del contrato, que tiene como consecuencia que le falte alguno de sus requisitos esenciales o concurre algún defecto que lo invalide
Culpa in eligendo.- Infracción del deber de diligencia en la elección de una persona, que obliga al que la contrató a asumir la responsabilidad de los daños que ésta cause a terceros.
Culpa in vigilando.- Omisión del deber de vigilancia que sirve de fundamento a la responsabilidad por el daño causado por otro, obligando a indemnizar al que incumple su deber de vigilancia a quien sufrió el daño.
De auditu.- De oídas
De facto.- De hecho
De iure.- De derecho
De lege ferenda.- De una ley a dictarse
De lege lata.- De una ley vigente
De visu et de audito.- Por haberlas visto y oído
Divulgatio legis.- Publicidad de la ley
Dolus non praesumitur.- El dolo no se presume
Dura lex, sed lex.- La ley es dura, pero es la ley
Electa una via, non datur recursus ad aliam.- Elegida una vía, no es apto recurrir a otra
Erga omnes.- Frente a todos
Error in iudicando.- Error judicial de fondo
Error in procedendo.- Error judicial de forma
Ex nihilo, nihil.- De la nada, nada
Ex nunc.- Desde ahora
Ex officio.- De oficio
Ex post facto.- Posterior al hecho
Ex tunc.- Desde entonces
Exceptio firmat regulam.- La excepción confirma la regla
Exceptio non adimpleti contractus.- Excepción de incumplimiento contractual
Extra commercium.- Fuera del comercio
Extra petitum.- Fuera de lo solicitado
Favor matrimonii.- En favor de la validez del matrimonio
FIAT AEQUITAS PEREAT MUNDUS = Hagase la equidad aunque perezca el mundo.
Fiat iustitia pereat mundus: hagase la justicia aunque perezca el mundo. Atribuido a Philipp Melanchthon en su libro de 1521 Loci communes fue el logo del Emperador Fernando I (hijo de Juana la Loca y hermano de Carlos I)
Ficta confessio.- Confesión ficta
Fumus boni iuris: apariencia de buen derecho.
Hic et nunc.- Aquí y ahora
Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere.- Vivir honestamente, no dañar a otro, dar a cada uno lo suyo
Ibidem.- En el mismo lugar
Ignorantia facti, non iuris excusatur.- Se excusa la ignorancia del hecho, mas no la del derecho
In articulo mortis.- Celebrado en proximidad de la muerte
In claris non fit interpretatio.- si la norma fuera más clara, no haría falta interpretación.
In dubio pro debitoris.- En la duda, hay que estar a favor de la liberación del deudor
In dubio pro operario.- En la duda, hay que estar a favor del trabajador
In dubio pro possesore.- En la duda, hay que estar a favor del poseedor
In dubio pro reo.- En la duda, hay que estar a favor del reo
In dubio semper id, quod minus est, debetur.- En la duda siempre es debido lo que es menos
In extenso.- En su totalidad
In fine.- Al final
In ius vocatio.- Llamado en justicia
In limine.- Al comienzo
In limine litis.- Al comienzo del proceso
In situ.- En el mismo sitio
In solidum.- Solidariamente
In statu quo ante.- En la situación en la que se está
In terminis.- En los propios términos
Incerto exitu victoriae.- Siendo incierto el resultado de la victoria
Interpretatio largo sensu.- Interpretación en sentido general
Interpretario stricto sensu.- Interpretación en sentido estricto
Intuitu personae.- En consideración a la persona
Invito domino.- Contra la voluntad del propietario
Ipsa natura rei.- La misma naturaleza de las cosas
Iter criminis.- Camino del delito
Iura novit curia.- El juez conoce el derecho
Iure imperii.- Acto del Estado como autoridad
Iure proprio.- Por propio derecho
Iuris sanguinis.- Por derecho de la sangre o parentesco
Iuris soli.- Por derecho del suelo o territorio
Iuris dictio.- Declaración del derecho
Iuris et de iure.- Presunción que no admiten la prueba en contrario
Iuris tantum.- Presunción que admite la prueba en contrario
Ius distrahendi.- Facultad para instar la venta de la cosa gravada
Ius gentium est quod naturalis ratio inter omnes homines constituit.- El derecho de gentes es el que la razón natural ha establecido entre todos los hombres
Ius est ars boni et aequi.- El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo
ius nubendi(ius connubii (que son expresiones equivalentes).- Ambas expresiones encierran un complejo unitario de situaciones jurídicas: la <em>capacidad</em> para contraer matrimonio, que es al mismo tiempo <em>derecho</em>a contraerlo, y el poder de hacer surgir el vínculo matrimonial.
Iustitia est constants et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere.- La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo
Lapsus calami.- Por error.(A.G.)
Latu sensu.- En sentido amplio
Lege ferenda.- De una ley a dictarse
Lege lata.- De una ley vigente
Legitimatio ad causam.- Identidad lógica que debe existir entre el titular de la acción y quien la ejercita
Lex domicilii.- Ley del domicilio
Lex loci celebrationis.- Ley del lugar de celebración
Lex loci executionis.- Ley del lugar de ejecución de la obligación
Lex posterior derogat priori.- La ley posterior deroga a la anterior
Lex posterior generalis not derogat priori speciali.- La ley posterior no deroga la ley especial anterior
Lex rei sitae.- Ley del lugar donde está la cosa
Litis denuntiatio.- Denuncia del pleito
Litiscontestatio.- Apertura de un proceso por demanda y responde
Locus regit actum.- El lugar de celebración, rige el acto
Mala fides superveniens nocet.- La mala fe sobrevenida perjudica
Manu militari.- Por la fuerza armada
Mens legis.- Voluntad del legislador
Motu proprio.- Por propia iniciativa
Mora accipiendi.- Retraso del acreedor que se niega a recibir el pago
Mora solvendi.- Retraso del deudor en el pago
Natura humana non est immobilis sicut divina.- La naturaleza humana no es inconmovible como la divina (T. de Aquino)
Natura autem hominis est mutabilis.- La naturaleza del hombre es mutable ( T. de Aquino)
NARRA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS= Dime los hechos y te dire el derecho, basado en el principio de que las partes solo estan obligadas a fundar mediante hechos sus demandas y contestaciones y no en establecer los articulos aplicables, situacion que si obliga por disposicion expresa a los jueces de fundamentar sus resoluciones, aunque en mi opinion no esta demas darle una ayudadita (Ver Iura novit curia)
Ne procedat iudex ex officio.-No proceda el juez de oficio
Negotiorum gestio.- Gestión de negocios
Neminen laedere.- obligación de no hacer daño a otro
Nemo auditur propiam turpidunem allegans.- Nadie puede alegar contra sus propios actos.
Nemo dat quod non habet.- Nadie da, lo que no tiene
Nemo esse iudex in sua causa potest.- Nadie puede ser juez en propia causa
Nemo inauditus condemnetur.- Que no se condene a nadie, sin ser oído
Nemo plus iuris ad alium transferre potest, quam ipse haberet.- Nadie puede transmitir a otro más derecho del que tuviere
Nemo tenetur edere contra se.- Nadie puede ser obligado a ofrecer prueba en su contra
Nihil obstat.- Nada se opone
Non bis in idem.- No dos veces por la misma causa
Novatio non praesumitur.- La novacion no se presume, ha de ser expresa
Novatione tollitur obligatio.- La obligación se extingue por la novación
Nullum crimen, nulla poena sine lege.- Ningún delito, ninguna pena, sin ley
Nunquam nuda traditio transferit dominium, sed ita si venditio, aut aliqua justa causa praecesserit, propter quam traditio sequeretur.- La tradición no transfiere el dominio si no se encuentra precedida de venta o de otra justa causa.
Obiter dicta.- Argumentos que corroban la decisión principal
Obligatio est iuris vinculum, quo neccesitate adstringimur alicuis rei solvendae secundum iura nostrae civitatis.- La obligación es un vínculo que nos constriñe a cumplir una prestación conforme a las leyes de nuestra ciudad
Occasio legis.- Condiciones que generaron la ley
Omisso medio.- Se omite lo que está en el medio
Onus probandi incumbit actore.- La carga de la prueba corresponde al actor
Ope legis.- De pleno Derecho, por imperativo legal
Pacta legem contractui dant.- Los pactos dan fuerza de ley al contrato
Pacta sunt servanda.- Los pactos son para cumplirse
Par conditio creditorum.- Igualdad de los acreedores (Principio que rige en el Derecho concursal, según el cual todos los créditos son de igual condición y, salvo que existan créditos privilegiados, todos los acreedores verán satisfechos sus créditos conjuntamente y en proporción.)
Par in parem non habet imperium.- Los iguales no tienen jurisdicción uno sobre el otro
Per capita.- Por cabeza
Plus petitio.- Reclamación por un monto superior al debido
Post scriptum.- Después de escrito
Prior tempore, prior iure.- Primero en el tiempo , primero en el derecho
Prior in temporis, potior in iure.- El primero en el tiempo es preferido en el derecho
Probatio diabolica.-principio inverso del “Onus probandi incumbit actore”:pues supone que es acusado quien debe probar su inocencia (No admitido en DºModerno) Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluída de cualquier procedimiento racional de prueba. Por ejemplo: Es posible demostrar la existencia de jirafas en un bosque del Canadá, e incluso dar una prueba concluyente de que sí existe vida inteligente en el planeta Júpiter, pero en riguroso rigor, rigurosamente, no es posible probar que no existen jirafas en un bosque, ni tampoco que no haya vida, inteligente o no, en ningún otro lugar. (Gracias Bona por el aporte)
Pro rata parte.- Proporcionadamente a
Procurator in rem suam.- Procuración en causa propia
Qui tacet consentire videtur.-Quien calla, otorga
Quid pro quo.- Una cosa por otra
Quis, quid, quorum quo, que iure petatur, et a quo, ordinae confectus quis quid libelus habet.- Quien elabore una demanda debe precisar, quien demanda (actor: sujeto activo de la relación procesal), qué es lo que reclama (la pretensión, las prestaciones que exige, de dar, hacer o no hacer), contra quien (el demandado, sujeto pasivo de la relación procesal), con qué derecho (es decir, cual es el fundamento legal que le otorga un derecho, una facultad sustantiva o titularidad del derecho reclamado -legitimación ad causam-, y una facultad procesal, derecho de acción para poner en movimiento al órgano jurisdiccional -legitimación ad procesum-, que se identifica con la personalidad) y ante quien (el órgano jurisdiccional competente por razón de la materia, la cuantía, el territorio, etc).
Quod initio vitiosum est, non potest tractu temporis convalescere.- Lo que es vicioso en su principio, no puede convalidarse por el transcurso del tiempo
QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MUNDUS = lo que no existe en actas (expediente) no existe en el mundo
Quod nullum est, nullum producit effectum.- Lo que es nulo, produce efecto nulo
Quorum.- Número mínimo de asistentes para llegar a acuerdos válidos
RATIO DECIDENDI, “La razón para decidir” necesaria para sentar jurisprudencia (Aporte de Luis García)
Ratio essendi.- razón de ser.
Ratio iuris.-Razón de derecho
Ratio legis.- Finalidad de la ley
Ratione loci.- En razón del lugar
Rationae materiae.- En razón de la materia
Rationae personae.- En razón de la persona
Rationae quantitatis.- En razón de la cantidad
Rationae territorii.- En razón del territorio
Ratione temporis.- La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló que tendría competencia.
Rebus sic stantibus.- Que las cosas permanezcan en ese estado
Reformatio in melius.-Reforma en sentido favorable
Reformatio in peius.- Reforma en sentido desfavorable
Res clamat pro domino suo.- La cosa reclama a su dueño
Res mobilis, res vilis: literalmente cosa movible cosa inservible, denotando el escaso valor de los bienes muebles en relación con los bienes inmuebles
Res non verba.- Hechos no palabras
Res nullius.- Cosa de nadie
Res perit domino.- La cosa perece para su dueño
Salva rerum substantia.- Obligacion de conservar la forma y substancia (del bien usufructuado)
Semel heres, semper heres.- Una vez heredero, siempre heredero. Hace referencia a la irrevocabilidad de la institución del heredero
Sic utere tuo ut alienum non laedas.- Utiliza lo tuyo sin perjudicar lo ajeno
Sine actione agis.- Carencia de acción ni derecho (negación del derecho aducido por la contraparte).(A.G.)
Sine die.- Sin término fijo
Sine qua non (Condición): Aquella condición sin la cual no se hará algo o se tendrá por no hecho
Societas delinquere non potest.- las personas juridicas (sociedades, fundaciones,…) no pueden protagonizar acciones delictivas (Referido al Derecho Penal)
Stare decisis.- Estar a lo decidido
Status quo.- Mantenimiento en el estado en que está
Sub judice.- Bajo la decisión del juez. (A.G.)
Summa lex summa iniuria.- Expresión atribuida a Cicerón, cuyo significado sería algo parecido a esto “la aplicación estricta de la ley puede llevar a la mayor de las injusticias”. Se contrapone al brocardo latino: dura lex, sed lex (J.A.)
Terminus a quo.- Término a partir del cual
Terminus ad quem.- Término hasta el cual
Thema decidendi.- Tema de decisión
Traditionibus et usucapionibus dominia rerum, non nudis pactis transferuntur.- La propiedad de las cosas no se transfiere por los meros pactos, sino por la tradición y la usucapión.
Ubi emolumentum, ibi onus.- Quien se beneficia de un trabajo tiene que soportar los riesgos que origina
Ubi lex non distinguit, non distinguere debemus.- Donde la ley no distingue, no es dable distinguir, es decir, debe aplicarse la ley en forma estricta, apegada a su letra o a su sentido, a su interpretación, pero no incluir hipótesis no contenidas en la norma.
Ubi rem mea invenio, ibi vindico.- Donde encuentro la cosa, allí la reivindico. (Entiendo que se refiere a la aplicación de las leyes conforme al lugar en el que se encuentra la cosa)
Ultra petitum.- Más de lo pedido
Ultra vires hereditatis.- Obligarse más allá del haber hereditario
Ut infra.- Como abajo
Ut supra.- Como arriba
Uti possidetis iuris.- Como poseéis, según a derecho, seguiréis poseyendo
VACATIO LEGIS. Vacío legal, plazo en el que entra en vigor una ley
VADES. Fiador que garantiza la comparencia del demandado ante el magistrado en el procedimiento de las legis actiones y posiblemente en el per formulan respondiendo pecuniariamente. Primitivamante era un rehén que el demandante retenía hasta la comparencia del demandado
Verba volant, scripta manent.-Las palabras vuelan, los escritos perduran